Auto Supremo AS/0192/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

Con relación con el art


Con relación con el art. 40 del mismo cuerpo legal, el Tribunal de apelación argumentó que, no consta que existan actos de arrepentimiento, tampoco la voluntad de reparar el daño; en este sentido, si bien esta respuesta es concisa, pero eso no significa la vulneración al debido proceso, pues la determinación es muy clara, ya que no deja lugar a dudas el pensamiento expresado por el Tribunal de alzada; además, existe la correspondiente respuesta en coherencia con lo reclamado, identificando así los aspectos extrañados de la Sentencia