Esta respuesta denota que las interrogantes o reclamos efectuados por el recurrente se encuentran cabalmente
Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas líneas arriba y establecido el ámbito de análisis del presente recurso, a través del Auto Supremo 734/2014-RA, corresponde verificar si resulta evidente la denuncia del recurrente; en este sentido se establece que:
El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y no reparó los agravios planteados en su recurso de apelación restringida referidos a: i) Insuficiente fundamentación de la Sentencia, en el que argumentó que la Sentencia carecía de fundamentación intelectiva de la prueba conforme a la sana crítica; y, ii) Errónea fijación de la pena, pues ni los jueces ni el Tribunal de alzada realizaron una apreciación objetiva de las atenuantes, habiéndose impuesto una pena muy grave, que vulnera sus derechos (deber de fundamentación, principio pro actione, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica) y se constituye en defecto absoluto.
Sobre el primer motivo alegado en apelación, corresponde verificar si el Auto de Vista impugnado vía recurso de casación, se encuentra debidamente fundamentado respecto a la denuncia de insuficiencia de fundamentación descriptiva de las pruebas de la Sentencia, ya que como se señaló en el acápite que antecede, toda resolución debe encontrarse debidamente fundamentada, caso contrario repercute y contradice a uno de los elementos componentes del debido proceso y por eso mismo dicha omisión, se constituye en un defecto absoluto.
En este sentido, se tiene que, el Auto de Vista, luego de realizar una introducción jurídica del alcance de las normas legales sobre la fundamentación y sobre la insuficiencia de la misma en la Sentencia, argumentó lo siguiente: “…la Sentencia guarda una secuencia lógica estructural que debe contener un fallo de esa naturaleza, por cuanto contiene la enunciación del hecho y la determinación circunstanciada u objeto del juicio, asimismo los elementos probatorios producidos en la audiencia de juicio oral, otorga el valor correspondiente a cada uno de ellos y a todos en su conjunto, habiéndose llegado a la conclusión de que la prueba aportada era suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.
En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el juez es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba, ni a las presunciones que ésta defina, de ahí que puede convencerse por lo que le diga un único testigo, frente a lo que digan varios. Consecuentemente, la Sentencia cumple con lo determinado por el Art 124 del CPP., y no se establece que se haya incurrido en el defecto de la sentencia previsto por el numeral 5) del Art. 370 de la citada Ley 1970…” (sic).
Esta respuesta denota que las interrogantes o reclamos efectuados por el recurrente se encuentran cabalmente examinados por el Tribunal de Sentencia en el apartado “VALORACIÓN DE LA PRUEBA” (sic) y “DETERMINACIÓN DE LE VERDAD HISTÓRICA DE LOS HECHOS” (sic); consiguientemente, se establece que la respuesta del Tribunal de apelación, se encuentra plenamente fundamentada al ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; expresa, porque señaló como fundamento de su respuesta que la Sentencia contiene la enunciación del hecho y determinación circunstanciada objeto del juicio, así como los elementos probatorios producidos en la audiencia de juicio oral, otorgando valor probatorio a cada uno de ellos y a todos en su conjunto -lo extrañado por el apelante-; clara, ya que no deja lugar a dudas el pensamiento expresado por el Tribunal de alzada; completa, toda vez que ante la denuncia existe la correspondiente respuesta; legítima, porque la respuesta está basada en aspectos concretos identificados en la sentencia; y, lógica, ya que la respuesta a la denuncia es coherente y razonable con lo pedido, además de ello, como dice el propio recurrente, la Sentencia se encuentra correctamente estructurada
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se pronuncie
- Por Auto Supremo 734/2014-RA de 15 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Con esos fundamentos, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. En el marco del debido proceso, toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.1.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Debe agregarse que este Tribunal en el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, precisó:
- III.1.3. El principio pro actione
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- En este sentido, a partir del alcance de este principio, la finalidad del derecho de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta respuesta denota que las interrogantes o reclamos efectuados por el recurrente se encuentran cabalmente
- Respecto a lo previsto por el art
- Con relación con el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
