III.1.1. En el marco del debido proceso, toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada
III.1.1. En el marco del debido proceso, toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se pronuncie
- Por Auto Supremo 734/2014-RA de 15 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Con esos fundamentos, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. En el marco del debido proceso, toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.1.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Debe agregarse que este Tribunal en el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, precisó:
- III.1.3. El principio pro actione
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- En este sentido, a partir del alcance de este principio, la finalidad del derecho de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta respuesta denota que las interrogantes o reclamos efectuados por el recurrente se encuentran cabalmente
- Respecto a lo previsto por el art
- Con relación con el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
