La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En este sentido, se evidencia que el Auto de Vista recurrido, responde a la denuncia del recurrente, de forma expresa, clara y lógica, debiendo tomarse en cuenta que si bien la motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Tribunal a tomar la decisión, tal como sucede en el presente caso; en cuyo mérito, este Tribunal determina que el Auto de Vista impugnado, contiene la debida fundamentación y por tanto, no se evidencia defecto absoluto que lesione los derechos y principios invocados por el recurrente y desarrollados en el acápite III.1 de la presente Resolución.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Amir Nay Tirina
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se pronuncie
- Por Auto Supremo 734/2014-RA de 15 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Con esos fundamentos, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. En el marco del debido proceso, toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.1.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Debe agregarse que este Tribunal en el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, precisó:
- III.1.3. El principio pro actione
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- En este sentido, a partir del alcance de este principio, la finalidad del derecho de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta respuesta denota que las interrogantes o reclamos efectuados por el recurrente se encuentran cabalmente
- Respecto a lo previsto por el art
- Con relación con el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
