Auto Supremo AS/0192/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En este sentido, se evidencia que el Auto de Vista recurrido, responde a la denuncia del recurrente, de forma expresa, clara y lógica, debiendo tomarse en cuenta que si bien la motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Tribunal a tomar la decisión, tal como sucede en el presente caso; en cuyo mérito, este Tribunal determina que el Auto de Vista impugnado, contiene la debida fundamentación y por tanto, no se evidencia defecto absoluto que lesione los derechos y principios invocados por el recurrente y desarrollados en el acápite III.1 de la presente Resolución.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Amir Nay Tirina