Ahora bien, para resolver la presente denuncia, previamente debe considerarse el art
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente por Sentencia 07/2014, fue declarada autora de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, pero como se señaló anteriormente, a decir de la recurrente, existió una errónea calificación y subsunción de los hechos a los tipos penales, por cuanto el documento por el que fue sentenciada es privado y no público.
Ahora bien, para resolver la presente denuncia, previamente debe considerarse el art. 17 de la LOJ que señala:
“I. La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista recurrido, ya que el agravio constituye
- Por Auto Supremo 740/2014-RA de 15 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. Sobre el Principio de congruencia
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- Por su parte, Devis Echandía, definió la congruencia como: “el principio normativo que delimita el
- En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, la recurrente alega que el documento acusado de falso, es un documento privado y
- Ahora bien, para resolver la presente denuncia, previamente debe considerarse el art
- II
- III
- En ese sentido, se constata claramente que el legislador estructuró medios recursivos -impregnados de requisitos-
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
