Auto Supremo AS/0205/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

En ese sentido, se constata claramente que el legislador estructuró medios recursivos -impregnados de requisitos-


En este sentido, a partir del alcance teleológico de la norma citada y descrita, se tiene que la voluntad del legislador fue justamente incorporar a la vida jurídica una norma más acorde al sistema penal y a la propia coyuntura jurídica que atraviesa la justicia boliviana y que encuentra su inspiración justamente en el principio de preclusión y celeridad; así se materialice una justicia pronta y efectiva precautelando que innecesariamente se retrotraigan fases o etapas que conlleven a una eventual extinción de la acción penal; además de ello, el parágrafo segundo de la norma señalada, impone que en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deben pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos impugnado en los recursos interpuestos; aspecto que encuentra su concordancia en lo plasmado en el acápite III.1.1 de la presente resolución.

Ahora bien, considerando que la fusión de control de legalidad de este Tribunal recae esencial y principalmente al Auto de Vista y por ende a la actuación del Tribunal de apelación, y tomando en cuenta que el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y condiciona la competencia de las autoridades jurisdiccionales en el sentido de que sólo pueden resolver sobre lo solicitado por las partes; en consecuencia, se tiene que la resolución ahora impugnada fue pronunciada conforme a la competencia delimitada por las denuncias efectuadas en el recurso de apelación restringida, que se hallan identificadas en el punto II.2. de la presente Resolución; recurso en el cual, no se constata que la recurrente haya denunciado los aspectos que ahora reclama respecto a la errónea calificación y subsunción de los hechos a los tipos penales, pues teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los arts. 407 y 416 del CPP, que regulan los recursos de apelación restringida y el de casación, se tiene claramente que el legislador diseño el primer recurso, como un medio efectivo, idóneo y específico -entre otras cosas- para impugnar defectos de la Sentencia cuando en la misma, existe una presunta inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, otorgándole inclusive la oportunidad a las partes, de recurrir en contra del Auto de Vista vía recurso de casación.

En ese sentido, se constata claramente que el legislador estructuró medios recursivos -impregnados de requisitos- que reflejan seguridad jurídica y por ende garantizan materialmente el derecho a la defensa en el proceso penal; así, "La defensa en juicio debe poder ser ejercida a lo largo de todo el proceso, de manera particularmente intensa, durante la investigación, ya que las posibilidades de afectación de todas las garantías procesales se dan primordialmente en esta etapa". (Binder, Alberto M., Introducción al Derecho Procesal Penal, Ad-Hoc S.R.L., 1993, página 158)