Auto Supremo AS/0205/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

El recurrente solicita se anule el Auto de Vista recurrido, ya que el agravio constituye


I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 740/2014-RA de 15 de diciembre, se tiene el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución:

Alega que el documento acusado de falso, es un documento privado y no público, toda vez que, la propia Sentencia reconoció esta situación, ya que señaló: “…la acusada valiéndose de documento privado de compra venta reconocido y del testimonio de escritura Nº 145/2010…”; en consecuencia, el hecho constituiría falsedad ideológica del documento privado que se reconoció en sus firmas y rúbricas el 12 de febrero de 2010, por la que Edmund Daher transfirió a favor de José Tardío Quispe el motorizado con plaza de control 2135-KIF, acto que nunca se realizó, estos hechos determinados en Sentencia y confirmados por el Tribunal de apelación, no podían ser adecuados en los delitos de Falsedad Ideológico ni Uso de Instrumento Falsificado, por cuanto se trata de un documento privado, y aun reconocidos en sus firmas y rúbricas conforme al art. 1297 del Código Civil (CC), no adquiere la calidad de documento público, pues en su facción no participó Notario alguno, por lo que, la calificación del Tribunal de Sentencia es arbitraria, discrecional y atentatoria al debido proceso y al principio de legalidad, defecto absoluto que repercute en la agravación de la pena que le correspondía por errónea calificación y subsunción; situación que debió ser revisada aún de oficio por el Tribunal de alzada por vulneración al debido proceso y así analizar si los documentos acusados de falsos eran públicos y privados, pero no lo hizo.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se anule el Auto de Vista recurrido, ya que el agravio constituye un defecto absoluto sancionado por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y advirtiendo la errónea calificación de los hechos a los tipos penales de Falsedad Material e Ideológica, por los que se le condena, ese Tribunal anule la Sentencia 07/2014, y disponga la realización de un nuevo juicio de reenvío, dado que los jueces de sentencia ya tienen un criterio antelado del proceso