Auto Supremo AS/0205/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

Así, la recurrente alega que el documento acusado de falso, es un documento privado y


El presente análisis se efectuará en el ámbito del Auto Supremo 740/2014-RA, que admitió el recurso de casación por la existencia de presuntos defectos absolutos:

Así, la recurrente alega que el documento acusado de falso, es un documento privado y no público, toda vez que, la propia Sentencia reconoce esta situación al señalar: “…la acusada valiéndose de documento privado de compra venta reconocido y del testimonio de escritura Nº 145/2010…”; en consecuencia, refiere que, el hecho se constituyó en falsedad ideológica del documento privado que se reconoció en sus firmas y rúbricas el 12 de febrero de 2010, por la que Edmund Daher transfirió a favor de José Tardío Quispe, el motorizado con placa de control 2135-KIF, acto que nunca se realizó, estos hechos determinados en Sentencia y confirmados por el Tribunal de apelación, no podían ser adecuados en los delitos de Falsedad Ideológico ni Uso de Instrumento Falsificado, por cuanto se trata de un documento privado, y aún reconocido en sus firmas y rúbricas, conforme al art. 1297 del CC, no adquiere la calidad de documento público, pues en su facción no participó Notario alguno, por lo que, la calificación del Tribunal de Sentencia fue arbitraria, discrecional y atentatoria al debido proceso y al principio de legalidad, defecto absoluto que repercutió en la agravación de la pena que le correspondía por errónea calificación y subsunción de los hechos a los tipos penales; situación que debió ser revisada aún de oficio por el Tribunal de alzada por vulneración a derechos y garantías constitucionales, y así analizar si los documentos acusados de falsos eran públicos y privados