Así, la recurrente alega que el documento acusado de falso, es un documento privado y
El presente análisis se efectuará en el ámbito del Auto Supremo 740/2014-RA, que admitió el recurso de casación por la existencia de presuntos defectos absolutos:
Así, la recurrente alega que el documento acusado de falso, es un documento privado y no público, toda vez que, la propia Sentencia reconoce esta situación al señalar: “…la acusada valiéndose de documento privado de compra venta reconocido y del testimonio de escritura Nº 145/2010…”; en consecuencia, refiere que, el hecho se constituyó en falsedad ideológica del documento privado que se reconoció en sus firmas y rúbricas el 12 de febrero de 2010, por la que Edmund Daher transfirió a favor de José Tardío Quispe, el motorizado con placa de control 2135-KIF, acto que nunca se realizó, estos hechos determinados en Sentencia y confirmados por el Tribunal de apelación, no podían ser adecuados en los delitos de Falsedad Ideológico ni Uso de Instrumento Falsificado, por cuanto se trata de un documento privado, y aún reconocido en sus firmas y rúbricas, conforme al art. 1297 del CC, no adquiere la calidad de documento público, pues en su facción no participó Notario alguno, por lo que, la calificación del Tribunal de Sentencia fue arbitraria, discrecional y atentatoria al debido proceso y al principio de legalidad, defecto absoluto que repercutió en la agravación de la pena que le correspondía por errónea calificación y subsunción de los hechos a los tipos penales; situación que debió ser revisada aún de oficio por el Tribunal de alzada por vulneración a derechos y garantías constitucionales, y así analizar si los documentos acusados de falsos eran públicos y privados
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista recurrido, ya que el agravio constituye
- Por Auto Supremo 740/2014-RA de 15 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. Sobre el Principio de congruencia
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- Por su parte, Devis Echandía, definió la congruencia como: “el principio normativo que delimita el
- En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, la recurrente alega que el documento acusado de falso, es un documento privado y
- Ahora bien, para resolver la presente denuncia, previamente debe considerarse el art
- II
- III
- En ese sentido, se constata claramente que el legislador estructuró medios recursivos -impregnados de requisitos-
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
