Auto Supremo AS/0043/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

Asimismo se tiene que, por mandato imperativo del art

Asimismo se tiene que, por mandato imperativo del art. 205 del Código Procesal del Trabajo, se establece que: “Notificadas las partes con la sentencia tienen el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestada dentro de igual termino y de tres días tratándose de autos interlocutorios…” este mismo artículo complementa que, vencidos estos términos, los recursos serán rechazados. Desprendiéndose de ello, la obligatoriedad de la presentación de la apelación dentro de los cinco días subsiguientes a la notificación con la sentencia