En este marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, resulta
En este marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, resulta innecesario analizar los fundamentos del recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa demandada, correspondiendo por el contrario enmendar el error incurrido tanto por el Juez de instancia como por los miembros del tribunal de alzada y dar aplicación, de oficio, a la previsión contenida en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en sujeción a la jurisprudencia emitida por Tribunal Supremo en casos similares de apelación extemporánea por AASS Nos. 3 de 30 de enero, 29 de 18 de febrero de 2012; 29 de 18 de febrero de 2013; entre otros
- Auto Supremo Nº 43/2015-L
- Expediente: LP.329/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar
- En relación con lo señalado precedentemente, el art
- Asimismo se tiene que, por mandato imperativo del art
- En el caso de autos, de la revisión de obrados se evidencia que la empresa
- Sin embargo, de obrados se evidencia que el Juez de instancia tramitó el recurso y
- Ahora bien, el tribunal ad quem a tiempo de tramitar y resolver el recurso concedido,
- En este marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, resulta
- Por Secretaria de Cámara cúmplase con lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
