CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación en el fondo en base a los fundamentos expresados en el memorial de fs. 96 a 97.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar que, en cumplimiento del art. 15 de la Ley Nº 1455 (Ley de Organización Judicial), vigente a tiempo de la tramitación del proceso, los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o disponer la nulidad de obrados, conforme faculta el art. 252 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar que, en cumplimiento del art. 15 de la Ley Nº 1455 (Ley de Organización Judicial), vigente a tiempo de la tramitación del proceso, los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o disponer la nulidad de obrados, conforme faculta el art. 252 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 43/2015-L
- Expediente: LP.329/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar
- En relación con lo señalado precedentemente, el art
- Asimismo se tiene que, por mandato imperativo del art
- En el caso de autos, de la revisión de obrados se evidencia que la empresa
- Sin embargo, de obrados se evidencia que el Juez de instancia tramitó el recurso y
- Ahora bien, el tribunal ad quem a tiempo de tramitar y resolver el recurso concedido,
- En este marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, resulta
- Por Secretaria de Cámara cúmplase con lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
