Auto Supremo AS/0043/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar

Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación en el fondo en base a los fundamentos expresados en el memorial de fs. 96 a 97.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar que, en cumplimiento del art. 15 de la Ley Nº 1455 (Ley de Organización Judicial), vigente a tiempo de la tramitación del proceso, los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o disponer la nulidad de obrados, conforme faculta el art. 252 del Código de Procedimiento Civil