Por Secretaria de Cámara cúmplase con lo dispuesto por el art
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta fojas 84 inclusive, y en consecuencia declara ejecutoriada la Sentencia Nº 207/2008 de 23 de diciembre de 2008 cursante de fs. 76 a 80. Sin multa por ser excusable.
Por Secretaria de Cámara cúmplase con lo dispuesto por el art. 17.IV de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010
Por Secretaria de Cámara cúmplase con lo dispuesto por el art. 17.IV de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010
- Auto Supremo Nº 43/2015-L
- Expediente: LP.329/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar
- En relación con lo señalado precedentemente, el art
- Asimismo se tiene que, por mandato imperativo del art
- En el caso de autos, de la revisión de obrados se evidencia que la empresa
- Sin embargo, de obrados se evidencia que el Juez de instancia tramitó el recurso y
- Ahora bien, el tribunal ad quem a tiempo de tramitar y resolver el recurso concedido,
- En este marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, resulta
- Por Secretaria de Cámara cúmplase con lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
