En el caso de autos, de la revisión de obrados se evidencia que la empresa
En el caso de autos, de la revisión de obrados se evidencia que la empresa demandada fue notificada con la Sentencia Nº 207/2008, el 17 de febrero de 2009 a horas 16:20 conforme consta de la diligencia de fs. 81, quien tenía la opción de presentar el recurso de apelación en el plazo de 5 días, en cumplimiento al art. 205 del Código Procesal del Trabajo, es decir hasta el día 22 de febrero de 2009, sin embargo, el recurso de apelación de fs. 83, planteado por Rvdo. P. Lic. Guillermo Siles Paz en representación de la empresa Copacabana de Televisión S.R.L., fue presentado recién a horas 15:25 del 25 de febrero del mismo año, como acredita el cargo de recepción de fs. 84, vale decir el recurso fue planteado fuera del plazo previsto por ley, consiguientemente el Juez de la causa debió rechazar el mismo por extemporáneo
- Auto Supremo Nº 43/2015-L
- Expediente: LP.329/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar
- En relación con lo señalado precedentemente, el art
- Asimismo se tiene que, por mandato imperativo del art
- En el caso de autos, de la revisión de obrados se evidencia que la empresa
- Sin embargo, de obrados se evidencia que el Juez de instancia tramitó el recurso y
- Ahora bien, el tribunal ad quem a tiempo de tramitar y resolver el recurso concedido,
- En este marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, resulta
- Por Secretaria de Cámara cúmplase con lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
