Auto Supremo AS/0043/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

En relación con lo señalado precedentemente, el art

En relación con lo señalado precedentemente, el art. 252 del Código Adjetivo Civil, establece, que: “El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.” En concordancia con la disposición legal citada, el art. 90 del mismo cuerpo legal, dispone: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas