CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 96 a 97, interpuesto por Rvdo. P. Lic. Guillermo Siles Paz, en representación legal de Católica Televisión S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 031/10-SSA-I de 09 de febrero de 2010 (fs. 93), pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por Pedro Adolfo Gutiérrez Ríos contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 98, el auto de fs. 99 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 207/2008 de 23 de diciembre de 2008 (fs. 76 a 80) declarando probada la demanda de fs. 20 a 21, disponiendo que la Empresa Copacabana de Televisión S.R.L. (CATOLICA DE TELEVISION – CANAL 18 UHF) a través de su representante legal cancele por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones, la suma total de “Bs.4.900.- (nueve mil novecientos cuarenta y cinco 00/100 bolivianos)”, monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizado de conformidad al DS Nº 28633 de 1 de mayo de 2006
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 207/2008 de 23 de diciembre de 2008 (fs. 76 a 80) declarando probada la demanda de fs. 20 a 21, disponiendo que la Empresa Copacabana de Televisión S.R.L. (CATOLICA DE TELEVISION – CANAL 18 UHF) a través de su representante legal cancele por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones, la suma total de “Bs.4.900.- (nueve mil novecientos cuarenta y cinco 00/100 bolivianos)”, monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizado de conformidad al DS Nº 28633 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 43/2015-L
- Expediente: LP.329/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar
- En relación con lo señalado precedentemente, el art
- Asimismo se tiene que, por mandato imperativo del art
- En el caso de autos, de la revisión de obrados se evidencia que la empresa
- Sin embargo, de obrados se evidencia que el Juez de instancia tramitó el recurso y
- Ahora bien, el tribunal ad quem a tiempo de tramitar y resolver el recurso concedido,
- En este marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, resulta
- Por Secretaria de Cámara cúmplase con lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
