CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 176 a 178, interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo “IABSA” a través de su representante Ana María Clotilde Tejerina Núñez contra el Auto de Vista de 3 de mayo de 2010, cursante a fs. 166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Vicente Yurquina Ruiz contra la entidad recurrente, la respuesta y el auto de fs. 181 a 182 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, emitió Sentencia el 12 febrero de 2010, cursante de fs. 142 a 144, declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo la cancelación de Bs.100.662,08.-, conforme a la liquidación inserta en dicha resolución; más la multa del 30%
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 176 a 178, interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo “IABSA” a través de su representante Ana María Clotilde Tejerina Núñez contra el Auto de Vista de 3 de mayo de 2010, cursante a fs. 166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Vicente Yurquina Ruiz contra la entidad recurrente, la respuesta y el auto de fs. 181 a 182 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, emitió Sentencia el 12 febrero de 2010, cursante de fs. 142 a 144, declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo la cancelación de Bs.100.662,08.-, conforme a la liquidación inserta en dicha resolución; más la multa del 30%
- Auto Supremo Nº 61/2015-L
- Expediente: TJA.365/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Que en grado de apelación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada: Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas
- Por otro lado señala que, el auto de vista en su considerando II, parte b),
- Concluye solicitando en forma incongruente al tribunal de alzada se sirva pronunciar auto supremo casando
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En este sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así también, se emitió el DS Nº 521 de 26 de mayo de 2010, que
- De la normativa citada, se advierte la especial protección a la parte más débil de
- En este entendido, en el caso sub lite, se observa que si bien I
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
