Auto Supremo AS/0061/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem,

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera instancia, actuó acertadamente observando las normas que rigen la materia, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el representante de la empresa recurrente, deviniendo estas en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo