Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem,
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera instancia, actuó acertadamente observando las normas que rigen la materia, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el representante de la empresa recurrente, deviniendo estas en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 61/2015-L
- Expediente: TJA.365/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Que en grado de apelación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada: Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas
- Por otro lado señala que, el auto de vista en su considerando II, parte b),
- Concluye solicitando en forma incongruente al tribunal de alzada se sirva pronunciar auto supremo casando
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En este sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así también, se emitió el DS Nº 521 de 26 de mayo de 2010, que
- De la normativa citada, se advierte la especial protección a la parte más débil de
- En este entendido, en el caso sub lite, se observa que si bien I
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
