Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada: Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas
Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada: Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo a través de su representante Ana María Clotilde Tejerina Núñez, interpone recurso de casación en el fondo, denunciando lo siguiente:
Que, el auto de vista, incurre en error en la apreciación de las pruebas, violando las normas legales y aplicado indebidamente la ley, al no haber realizado una valoración exacta de los documentos, toda vez que por la prueba testifical, inspección y pericial, se evidencia que el demandante no fue contratado por el Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo, por lo que no existe la relación obrero patronal entre partes
Que, el auto de vista, incurre en error en la apreciación de las pruebas, violando las normas legales y aplicado indebidamente la ley, al no haber realizado una valoración exacta de los documentos, toda vez que por la prueba testifical, inspección y pericial, se evidencia que el demandante no fue contratado por el Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo, por lo que no existe la relación obrero patronal entre partes
- Auto Supremo Nº 61/2015-L
- Expediente: TJA.365/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Que en grado de apelación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada: Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas
- Por otro lado señala que, el auto de vista en su considerando II, parte b),
- Concluye solicitando en forma incongruente al tribunal de alzada se sirva pronunciar auto supremo casando
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En este sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así también, se emitió el DS Nº 521 de 26 de mayo de 2010, que
- De la normativa citada, se advierte la especial protección a la parte más débil de
- En este entendido, en el caso sub lite, se observa que si bien I
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
