Auto Supremo AS/0061/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde se establece lo siguiente:
Lo denunciado, tiene que ver con la problemática traída en casación sobre la existencia o no de la relación obrero patronal, bajo las características de dependencia y subordinación laboral, debido a que el recurrente, sostiene que el demandante no fue contratado por el Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo “IABSA”.
En principio, corresponde señalar que el derecho laboral, en base a los principios y normas jurídicas que rigen la materia, tiene por objeto la tutela del trabajo humano que es realizado por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación; en ese sentido, la Constitución Política del Estado, como norma jurídica fundamental, consagra el derecho al trabajo y al empleo, en su Título II, Capítulo V, Sección III, estableciendo como una obligación del Estado la protección del ejercicio del trabajo en cualquiera de sus formas, prohibiendo toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución, normando por el art. 48, que señala: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, aspectos que guardan plena concordancia con lo dispuesto por el art. 4 de la Ley General del Trabajo, que reconoce la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, así como la nulidad de cualquier convención en contrario