En este sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
En este sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los principios protectivos contenidos en la norma constitucional antes mencionada, de primacía de la realidad que guía la prevalencia de los hechos; es decir, la realidad objetiva de la relación jurídica frente a lo acordado expresa o verbalmente por las partes; ajustándose la verdad material, que genera la primacía de la realidad de los hechos, sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas; y finalmente el principio de no discriminación, por el cual ningún trabajador puede encontrarse en situación inferior o desfavorable respecto de otro u otros con quienes mantenga responsabilidades y labores similares, motivando la emisión de normativas que regulen de forma adecuada las diversas prácticas empresariales que tiendan a evadir relaciones típicamente laborales a través de modalidades de subcontratación u otras similares, que vulneren las disposiciones laborales, dado que proliferaron dichas formas bajo la denominación de subcontratación, tercerización, externalización, contratos de enganche y otras modalidades, cuya finalidad última era evadir relaciones típicamente laborales, pese a que en ellas concurrían las características esenciales de una relación laboral previstas en los arts. 1 y 2 del DS N° 23570 de 26 de julio 1993 y también en los arts. 2 y 3 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 61/2015-L
- Expediente: TJA.365/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Que en grado de apelación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada: Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas
- Por otro lado señala que, el auto de vista en su considerando II, parte b),
- Concluye solicitando en forma incongruente al tribunal de alzada se sirva pronunciar auto supremo casando
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En este sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así también, se emitió el DS Nº 521 de 26 de mayo de 2010, que
- De la normativa citada, se advierte la especial protección a la parte más débil de
- En este entendido, en el caso sub lite, se observa que si bien I
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
