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3.- Asimismo acusó omisión de pronunciamiento sobre algunos puntos apelados, en cuanto a los documentos presentados y que de manera increíble se le otorga fe probatoria a la documental de fs. 1 a 2 y 15, sin señalar la norma en la que se basa, que el informe de denuncia presentado señala la demandante que recién acudió al Ministerio de Trabajo en fecha 31 de agosto es decir 31 días sin que la demandante retorne a su fuente laboral, misma que habría abandonado injustificadamente, por lo que al haber incurrido en lo establecido en el art. 16.c) de la Ley General del Trabajo no le corresponde desahucio ni indemnización, tal como se evidencia de la documentación de fs. 1 y 2, así también el contrato al que se da fe probatoria es contradictorio al señalar como fecha de inicio del trabajo el 2 de marzo y en su demanda la actora señaló el mes de abril, que inclusive pudo haber sido alterado este documento al ser una simple fotocopia
- Auto Supremo Nº 62/2015-L
- Expediente: TJA.369/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, deducida por el demandado de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación o de
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- Que el tribunal ad quem tampoco se pronunció sobre la documental que prueba el delito
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que
- Con referencia al reclamo de que el auto de vista no mencionó la norma por
- Al efecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en
- En relación a que el tribunal ad quem tampoco se pronunció sobre la documental de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
