Auto Supremo AS/0062/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

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3.- Asimismo acusó omisión de pronunciamiento sobre algunos puntos apelados, en cuanto a los documentos presentados y que de manera increíble se le otorga fe probatoria a la documental de fs. 1 a 2 y 15, sin señalar la norma en la que se basa, que el informe de denuncia presentado señala la demandante que recién acudió al Ministerio de Trabajo en fecha 31 de agosto es decir 31 días sin que la demandante retorne a su fuente laboral, misma que habría abandonado injustificadamente, por lo que al haber incurrido en lo establecido en el art. 16.c) de la Ley General del Trabajo no le corresponde desahucio ni indemnización, tal como se evidencia de la documentación de fs. 1 y 2, así también el contrato al que se da fe probatoria es contradictorio al señalar como fecha de inicio del trabajo el 2 de marzo y en su demanda la actora señaló el mes de abril, que inclusive pudo haber sido alterado este documento al ser una simple fotocopia