Auto Supremo AS/0062/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

En relación a que el tribunal ad quem tampoco se pronunció sobre la documental de

En relación a que el tribunal ad quem tampoco se pronunció sobre la documental de fs. 28 y 29 que prueba el delito de hurto de una joya de oro y proceso penal, por lo que no le correspondería la indemnización, duodécimas de aguinaldo y menos desahucio; al respecto, cabe señalar que el tribunal de alzada conforme señala el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior, que de la revisión del proceso se evidencia que el recurrente en su respuesta hizo una simple mención del supuesto hurto pero en ningún momento acredito el mismo con una sentencia ejecutoriada; de igual manera con relación a que la actora solo trabajo 2 meses y 15 días, y al no tener tres meses de trabajo a prueba conforme señala el art. 16.e) de la Ley General del Trabajo, no le correspondería indemnización, duodécimas de aguinaldo y desahucio; es necesario señalar que el recurrente no cumplió con su obligación de desvirtuar las pretensiones de la actora conforme establecen los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, por lo que no se evidencia vulneración alguna, resultando inoportuna la mención del art. 16 de la Ley General del Trabajo, constituyendo la misma simple aseveraciones con las cuales el demandado pretende justificar la negativa al pago de los beneficios sociales de la trabajadora, siendo por tanto correcta la decisión del tribunal ad quem, al haberse comprobado la relación laboral y no haber demostrado el demandado que la trabajadora hubiera trabajado solo 2 meses y 15 días, correspondiéndole a la demandante los beneficios solicitados por haber trabajado más de 4 meses y 25 días, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 110 del 1 de mayo de 2009, por lo que este punto del recurso también deviene en infundado