En relación a que el tribunal ad quem tampoco se pronunció sobre la documental de
En relación a que el tribunal ad quem tampoco se pronunció sobre la documental de fs. 28 y 29 que prueba el delito de hurto de una joya de oro y proceso penal, por lo que no le correspondería la indemnización, duodécimas de aguinaldo y menos desahucio; al respecto, cabe señalar que el tribunal de alzada conforme señala el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior, que de la revisión del proceso se evidencia que el recurrente en su respuesta hizo una simple mención del supuesto hurto pero en ningún momento acredito el mismo con una sentencia ejecutoriada; de igual manera con relación a que la actora solo trabajo 2 meses y 15 días, y al no tener tres meses de trabajo a prueba conforme señala el art. 16.e) de la Ley General del Trabajo, no le correspondería indemnización, duodécimas de aguinaldo y desahucio; es necesario señalar que el recurrente no cumplió con su obligación de desvirtuar las pretensiones de la actora conforme establecen los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, por lo que no se evidencia vulneración alguna, resultando inoportuna la mención del art. 16 de la Ley General del Trabajo, constituyendo la misma simple aseveraciones con las cuales el demandado pretende justificar la negativa al pago de los beneficios sociales de la trabajadora, siendo por tanto correcta la decisión del tribunal ad quem, al haberse comprobado la relación laboral y no haber demostrado el demandado que la trabajadora hubiera trabajado solo 2 meses y 15 días, correspondiéndole a la demandante los beneficios solicitados por haber trabajado más de 4 meses y 25 días, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 110 del 1 de mayo de 2009, por lo que este punto del recurso también deviene en infundado
- Auto Supremo Nº 62/2015-L
- Expediente: TJA.369/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, deducida por el demandado de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación o de
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- Que el tribunal ad quem tampoco se pronunció sobre la documental que prueba el delito
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que
- Con referencia al reclamo de que el auto de vista no mencionó la norma por
- Al efecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en
- En relación a que el tribunal ad quem tampoco se pronunció sobre la documental de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
