Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación o de
Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación o de nulidad en el fondo de fs. 51 a 53, en el que señalando en síntesis lo siguiente:
1.- Acusó la violación del art. 4.I del Código de Procedimiento Civil, al señalar que el vocal Dr. Edgar Azurduy Salinas no se excuso de conocer el recurso de apelación, vulnerando lo establecido en el art. 4 de la Ley Nº 1760, pese a existir un marcado odio de esta autoridad con el recurrente, al haberle denunciado por abandono a su fuente laboral, por lo que tendría serias dudas de la transparencia e imparcialidad del auto de vista violándose su derecho al debido proceso e imparcialidad
1.- Acusó la violación del art. 4.I del Código de Procedimiento Civil, al señalar que el vocal Dr. Edgar Azurduy Salinas no se excuso de conocer el recurso de apelación, vulnerando lo establecido en el art. 4 de la Ley Nº 1760, pese a existir un marcado odio de esta autoridad con el recurrente, al haberle denunciado por abandono a su fuente laboral, por lo que tendría serias dudas de la transparencia e imparcialidad del auto de vista violándose su derecho al debido proceso e imparcialidad
- Auto Supremo Nº 62/2015-L
- Expediente: TJA.369/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, deducida por el demandado de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación o de
- 2
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- Que el tribunal ad quem tampoco se pronunció sobre la documental que prueba el delito
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que
- Con referencia al reclamo de que el auto de vista no mencionó la norma por
- Al efecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en
- En relación a que el tribunal ad quem tampoco se pronunció sobre la documental de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
