Con referencia al reclamo de que el auto de vista no mencionó la norma por
Con referencia al reclamo de que el auto de vista no mencionó la norma por la que se dio la fe probatoria a la documental de fs. 1 a 2 y 15, que asimismo no consideró que la demandante abandonó injustificadamente su trabajo por 31 días, por lo que habiendo incurrido en lo establecido en el art. 16.c) de la Ley General del Trabajo no le correspondería desahucio, ni indemnización; al respecto, cabe señalar que, de la revisión del expediente se evidencia que el demandado no objetó oportunamente la prueba presentada por la actora, por lo que no puede pretender hacerlo en esta instancia, mas cuando el juez a quo como el tribunal ad quem valoraron las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, así como los dictados de su conciencia es decir, no estaban sujetos a la tarifa legal de pruebas, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica, atendieron las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, toda vez que la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre error de hecho y derecho; conforme exige la última parte del art. 153.3) del CPC
- Auto Supremo Nº 62/2015-L
- Expediente: TJA.369/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, deducida por el demandado de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación o de
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- Que el tribunal ad quem tampoco se pronunció sobre la documental que prueba el delito
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que
- Con referencia al reclamo de que el auto de vista no mencionó la norma por
- Al efecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en
- En relación a que el tribunal ad quem tampoco se pronunció sobre la documental de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
