En grado de apelación, deducida por el demandado de fs
VISTOS: El recurso de casación o de nulidad en el fondo de fs. 51 a 53, interpuesto por Jaime Olaguivel Hoyos, contra el Auto de Vista de 5 de mayo de 2010 de fs. 46 a 47, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Reina Mariela Condori Coraite contra el recurrente, la respuesta de fs. 57, el auto de fs. 58 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia el 1 de febrero de 2010 de fs. 22 a 23, declarando probada en parte la demanda de fs. 3, con costas, en consecuencia ordena al demandado para que dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia, cancele a favor de la actora los beneficios sociales demandados la suma total de Bs.3.190.- por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo, desahucio, salario devengado y reintegro de salario.
En grado de apelación, deducida por el demandado de fs. 30 a 32, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció Auto de Vista el 5 de mayo de 2010 de fs. 46 a 47, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada, con costas
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia el 1 de febrero de 2010 de fs. 22 a 23, declarando probada en parte la demanda de fs. 3, con costas, en consecuencia ordena al demandado para que dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia, cancele a favor de la actora los beneficios sociales demandados la suma total de Bs.3.190.- por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo, desahucio, salario devengado y reintegro de salario.
En grado de apelación, deducida por el demandado de fs. 30 a 32, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció Auto de Vista el 5 de mayo de 2010 de fs. 46 a 47, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada, con costas
- Auto Supremo Nº 62/2015-L
- Expediente: TJA.369/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, deducida por el demandado de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación o de
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- Que el tribunal ad quem tampoco se pronunció sobre la documental que prueba el delito
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que
- Con referencia al reclamo de que el auto de vista no mencionó la norma por
- Al efecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en
- En relación a que el tribunal ad quem tampoco se pronunció sobre la documental de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
