CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad fs. 136 a 139, interpuesto por la empresa UNITOURS Ltda., representada legalmente por Enrique Eduardo Jáuregui Ortega, contra el del Auto de Vista Nº 021/2010 SSA-II de 2 de febrero, cursante a fojas 133, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Mercedes Alicia Torrez Corrochano contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 141 a 142, el auto de fs. 143 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 047/2009 el 15 de mayo, cursante de fs. 112 a 117, declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 7, subsanada de fs. 9 a 10 de obrados, sin costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor de la actora según la liquidación inserta, la suma de Bs.15.559.- por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, duodécimas de vacación, bono de antigüedad, subsidio de lactancia, más la multa del 30%. Disponiendo además que los conceptos de indemnización y desahucio sean sujetos de actualización en ejecución de fallos de acuerdo a ley
VISTOS: El recurso de nulidad fs. 136 a 139, interpuesto por la empresa UNITOURS Ltda., representada legalmente por Enrique Eduardo Jáuregui Ortega, contra el del Auto de Vista Nº 021/2010 SSA-II de 2 de febrero, cursante a fojas 133, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Mercedes Alicia Torrez Corrochano contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 141 a 142, el auto de fs. 143 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 047/2009 el 15 de mayo, cursante de fs. 112 a 117, declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 7, subsanada de fs. 9 a 10 de obrados, sin costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor de la actora según la liquidación inserta, la suma de Bs.15.559.- por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, duodécimas de vacación, bono de antigüedad, subsidio de lactancia, más la multa del 30%. Disponiendo además que los conceptos de indemnización y desahucio sean sujetos de actualización en ejecución de fallos de acuerdo a ley
- Auto Supremo Nº 66/2015-L
- Sucre, 22 de abril de 2015
- Expediente: LP.389/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la empresa demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su apoderado legal, interponer
- Señala que el auto de vista no cumplió con la supremacía constitucional y la jerarquía
- Añade que el auto de vista cae en contradicción al reconocer los argumentos expuestos por
- Arguye que el tribunal ad quem al dictar un auto de vista superficial y carente
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, CASE el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, se realiza las siguientes consideraciones
- En cuanto a la afirmación de que el tribunal ad quem ha dictado un auto
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
