Señala que el auto de vista no cumplió con la supremacía constitucional y la jerarquía
Señala que el auto de vista no cumplió con la supremacía constitucional y la jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 5 de la Ley de Organización Judicial, ya que la Ley General del Trabajo contiene disposiciones normativas aplicables a toda relación laboral, y su interpretación depende de jueces y tribunales que están obligados a respetar los derechos de ambas partes, no habiéndose considerado que fue la demandante quien abandono su fuente laboral, conforme lo reconoció en su demanda y el certificado por la entidad financiera que la acogió para trabajar ( fs. 102)
- Auto Supremo Nº 66/2015-L
- Sucre, 22 de abril de 2015
- Expediente: LP.389/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la empresa demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su apoderado legal, interponer
- Señala que el auto de vista no cumplió con la supremacía constitucional y la jerarquía
- Añade que el auto de vista cae en contradicción al reconocer los argumentos expuestos por
- Arguye que el tribunal ad quem al dictar un auto de vista superficial y carente
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, CASE el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, se realiza las siguientes consideraciones
- En cuanto a la afirmación de que el tribunal ad quem ha dictado un auto
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
