En cuanto a la afirmación de que el tribunal ad quem ha dictado un auto
En cuanto a la afirmación de que el tribunal ad quem ha dictado un auto de vista superficial y carente de fundamento jurídico valedero para ambas partes, valorando inadecuadamente los hechos, discriminando a la parte patronal como si no tuviese derechos, reconociendo los inexistentes a la demandante. Es menester expresar que de la revisión de actuados se verifica que los jueces de instancia han obrado de manera imparcial, debiendo considerarse que, tratándose de una demanda de carácter social, el art. 158 del Código Procesal del Trabajo otorga a los jueces de instancia, amplias facultades, para valorar la prueba aportada en el proceso, quienes forman libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del litigio y la conducta procesal observada por las partes. Elementos éstos que en el caso de examen, fueron adecuadamente valorados por los de instancia, conforme a la fundamentación contenida en sus resoluciones cursantes en el cuaderno procesal, no encontrándose en el caso de examen, valoración inadecuada los hechos, discriminación o parcialidad sobre alguna de las partes
- Auto Supremo Nº 66/2015-L
- Sucre, 22 de abril de 2015
- Expediente: LP.389/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la empresa demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su apoderado legal, interponer
- Señala que el auto de vista no cumplió con la supremacía constitucional y la jerarquía
- Añade que el auto de vista cae en contradicción al reconocer los argumentos expuestos por
- Arguye que el tribunal ad quem al dictar un auto de vista superficial y carente
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, CASE el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, se realiza las siguientes consideraciones
- En cuanto a la afirmación de que el tribunal ad quem ha dictado un auto
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
