Auto Supremo AS/0066/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

En cuanto a la afirmación de que el tribunal ad quem ha dictado un auto

En cuanto a la afirmación de que el tribunal ad quem ha dictado un auto de vista superficial y carente de fundamento jurídico valedero para ambas partes, valorando inadecuadamente los hechos, discriminando a la parte patronal como si no tuviese derechos, reconociendo los inexistentes a la demandante. Es menester expresar que de la revisión de actuados se verifica que los jueces de instancia han obrado de manera imparcial, debiendo considerarse que, tratándose de una demanda de carácter social, el art. 158 del Código Procesal del Trabajo otorga a los jueces de instancia, amplias facultades, para valorar la prueba aportada en el proceso, quienes forman libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del litigio y la conducta procesal observada por las partes. Elementos éstos que en el caso de examen, fueron adecuadamente valorados por los de instancia, conforme a la fundamentación contenida en sus resoluciones cursantes en el cuaderno procesal, no encontrándose en el caso de examen, valoración inadecuada los hechos, discriminación o parcialidad sobre alguna de las partes