Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta al confirmar la sentencia de primera instancia, advirtiéndose que el auto de vista impugnado se ajusta a las disposiciones legales en vigencia; consiguientemente, al no estar demostrada la existencia de las infracciones denunciadas por el recurrente en el recurso de nulidad de fs. 136 a 139, deducido por Enrique Eduardo Jauregui Ortega en representación de la empresa UNITOURS Ltda., corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 66/2015-L
- Sucre, 22 de abril de 2015
- Expediente: LP.389/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la empresa demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su apoderado legal, interponer
- Señala que el auto de vista no cumplió con la supremacía constitucional y la jerarquía
- Añade que el auto de vista cae en contradicción al reconocer los argumentos expuestos por
- Arguye que el tribunal ad quem al dictar un auto de vista superficial y carente
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, CASE el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, se realiza las siguientes consideraciones
- En cuanto a la afirmación de que el tribunal ad quem ha dictado un auto
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
