El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su apoderado legal, interponer
El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su apoderado legal, interponer el recurso de nulidad de fs. 136 a 139, quien denuncia los siguientes hechos:
Expresa que el tribunal ad quem sin considerar lo señalado por la empresa, confirmó la sentencia obviando que la Ley General del Trabajo, su reglamento y disposiciones conexas regulan las relaciones laborales no solo protegiendo al trabajador, sino además, cuando éste comete infracciones que le ocasionan pérdida de derechos, como en caso de la actora que hizo abandono de su fuente laboral para asumir funciones en otra empresa tal como se demostró en el término probatorio, abandono que fue denunciado ante el Ministerio de Trabajo después de 6 días, conforme establecía en ese entonces el art 16.d) de la Ley General del Trabajo, aspecto que no fue considerado por los tribunales de instancia conforme lo establecido en los arts. 59 y 62 del adjetivo laboral.
Que, además, se reconoce el beneficio de subsidio de lactancia en efectivo, cuando este beneficio otorgado a un menor está establecido para su cumplimiento en especie a efectos de evitar el exceso y mal uso del mismo por parte del progenitor, aspecto delineado por el Decreto Supremo Nº 21637 reglamentario de la Ley Nº 924, no habiendo el auto de vista fundamentado al respecto, violando las normas indicadas
Expresa que el tribunal ad quem sin considerar lo señalado por la empresa, confirmó la sentencia obviando que la Ley General del Trabajo, su reglamento y disposiciones conexas regulan las relaciones laborales no solo protegiendo al trabajador, sino además, cuando éste comete infracciones que le ocasionan pérdida de derechos, como en caso de la actora que hizo abandono de su fuente laboral para asumir funciones en otra empresa tal como se demostró en el término probatorio, abandono que fue denunciado ante el Ministerio de Trabajo después de 6 días, conforme establecía en ese entonces el art 16.d) de la Ley General del Trabajo, aspecto que no fue considerado por los tribunales de instancia conforme lo establecido en los arts. 59 y 62 del adjetivo laboral.
Que, además, se reconoce el beneficio de subsidio de lactancia en efectivo, cuando este beneficio otorgado a un menor está establecido para su cumplimiento en especie a efectos de evitar el exceso y mal uso del mismo por parte del progenitor, aspecto delineado por el Decreto Supremo Nº 21637 reglamentario de la Ley Nº 924, no habiendo el auto de vista fundamentado al respecto, violando las normas indicadas
- Auto Supremo Nº 66/2015-L
- Sucre, 22 de abril de 2015
- Expediente: LP.389/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la empresa demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su apoderado legal, interponer
- Señala que el auto de vista no cumplió con la supremacía constitucional y la jerarquía
- Añade que el auto de vista cae en contradicción al reconocer los argumentos expuestos por
- Arguye que el tribunal ad quem al dictar un auto de vista superficial y carente
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, CASE el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, se realiza las siguientes consideraciones
- En cuanto a la afirmación de que el tribunal ad quem ha dictado un auto
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
