2) El Auto de Vista en su inc
2) El Auto de Vista en su inc. 2) del último considerando señaló que los tipos penales no se definen; sino, que la norma jurídico penal se interpreta, aspecto que supuestamente desconocería la impetrante, al respecto señaló que en su apelación restringida en el punto dos, párrafo primero se fundamenta la errónea interpretación del delito de Despojo, porque la Sentencia señaló que el querellante no tiene registrado su derecho propietario en Derechos Reales y no acredito con prueba suficiente la existencia de actos y circunstancias de violencia o amenazas en su persona, ejercido por los acusados, extremos erróneos por los que no se pronunció el Tribunal de alzada y no se tomó en cuenta la doctrina legal aplicable que establece que el delito de Despojo no exige necesariamente que la víctima demuestre su condición de propietario; sino, basta que se pruebe que se encuentre en posesión del terreno; asimismo, el precedente establecía que no se exige necesariamente que se hayan realizado acciones violentas porque se puede despojar de manera pacífica, por estas circunstancias el Juez a quo incurrió en error in iudicando, al respecto de ese punto el Tribunal de alzada no se pronunció incurriendo en defectos absolutos insubsanables previstos en el art. 169 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, actuó en contradicción del precedente invocado. Con relación a la temática planteada invocó el Auto Supremo 66 de 27 de enero de 2006
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Francisca Aurora Linares Zamora interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 9 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista en su inc
- 3) Señala que el punto 3 del último considerando del Auto de Vista se afirma
- Se hace constar que en el inició de su recurso en un apartado específico, además
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto del primer motivo, refirió que existe contradicción entre Auto de Vista y el precedente
- Con relación segundo motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación
- Con relación al tercer agravio, referido a que la querellante no hubiera producido ningún elemento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
