Auto Supremo AS/0145/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

2) El Auto de Vista en su inc


2) El Auto de Vista en su inc. 2) del último considerando señaló que los tipos penales no se definen; sino, que la norma jurídico penal se interpreta, aspecto que supuestamente desconocería la impetrante, al respecto señaló que en su apelación restringida en el punto dos, párrafo primero se fundamenta la errónea interpretación del delito de Despojo, porque la Sentencia señaló que el querellante no tiene registrado su derecho propietario en Derechos Reales y no acredito con prueba suficiente la existencia de actos y circunstancias de violencia o amenazas en su persona, ejercido por los acusados, extremos erróneos por los que no se pronunció el Tribunal de alzada y no se tomó en cuenta la doctrina legal aplicable que establece que el delito de Despojo no exige necesariamente que la víctima demuestre su condición de propietario; sino, basta que se pruebe que se encuentre en posesión del terreno; asimismo, el precedente establecía que no se exige necesariamente que se hayan realizado acciones violentas porque se puede despojar de manera pacífica, por estas circunstancias el Juez a quo incurrió en error in iudicando, al respecto de ese punto el Tribunal de alzada no se pronunció incurriendo en defectos absolutos insubsanables previstos en el art. 169 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, actuó en contradicción del precedente invocado. Con relación a la temática planteada invocó el Auto Supremo 66 de 27 de enero de 2006