Se hace constar que en el inició de su recurso en un apartado específico, además
Se hace constar que en el inició de su recurso en un apartado específico, además de los precedentes ya señalados invocó los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 549 de 22 de septiembre de 2004 y Auto de Vista 17 de 26 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Francisca Aurora Linares Zamora interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 9 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista en su inc
- 3) Señala que el punto 3 del último considerando del Auto de Vista se afirma
- Se hace constar que en el inició de su recurso en un apartado específico, además
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto del primer motivo, refirió que existe contradicción entre Auto de Vista y el precedente
- Con relación segundo motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación
- Con relación al tercer agravio, referido a que la querellante no hubiera producido ningún elemento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
