Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 145/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: La Paz 6/2010
Parte Acusadora: Francisca Aurora Linares Zamora
Parte Imputada: Víctor Lujan Flores y otros
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2009, cursante de fs. 303 a 305 vta., Francisca Aurora Linares Zamora interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 121/2009 de 30 de noviembre, de fs. 287 a 288, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Carmen Linares Zamora, Florencia Octavia Linares Zamora, Maruja Antonia Blanco Paredes y Víctor Luján Flores, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los art. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 145/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: La Paz 6/2010
Parte Acusadora: Francisca Aurora Linares Zamora
Parte Imputada: Víctor Lujan Flores y otros
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2009, cursante de fs. 303 a 305 vta., Francisca Aurora Linares Zamora interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 121/2009 de 30 de noviembre, de fs. 287 a 288, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Carmen Linares Zamora, Florencia Octavia Linares Zamora, Maruja Antonia Blanco Paredes y Víctor Luján Flores, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los art. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Francisca Aurora Linares Zamora interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 9 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista en su inc
- 3) Señala que el punto 3 del último considerando del Auto de Vista se afirma
- Se hace constar que en el inició de su recurso en un apartado específico, además
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto del primer motivo, refirió que existe contradicción entre Auto de Vista y el precedente
- Con relación segundo motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación
- Con relación al tercer agravio, referido a que la querellante no hubiera producido ningún elemento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
