Auto Supremo AS/0145/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

3) Señala que el punto 3 del último considerando del Auto de Vista se afirma


3) Señala que el punto 3 del último considerando del Auto de Vista se afirma que la querellante no habría producido ningún elemento probatorio que acredite el hecho, al respecto no se tomó en cuenta que la Sentencia señala inequívocamente que las partes aportaron elementos de convicción vinculados al hecho que data del 25 de agosto de 2008; por lo tanto, sería impertinente producir prueba del 24 de agosto de 2008. Sobre el punto 4 del último considerando del Auto de Vista solo se limitó a afirmar que respecto a los hechos inexistentes “tal extremo es impertinente”. En conclusión los puntos 3, 4, 5 y 6 del Auto de Vista simplemente reflejan una valoración superficial de los extremos puntualmente señalados y contenidos en la apelación restringida porque el Auto de Vista no realizó un análisis prolijo de los defectos absolutos ni de los defectos de la Sentencia descritos en la apelación restringida. La contradicción con el precedente contradictorio radica en que el Auto de Vista no sustenta la expresión de los motivos por los cuales se ignora la apelación restringida no explicó objetivamente el contenido y fondo de las mismas. Con relación a este punto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006