Con relación segundo motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación
Con relación segundo motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación del delito de Despojo, porque la Sentencia señaló que el querellante no tiene registrado su derecho propietario en Derechos Reales y no acreditó con prueba suficiente la existencia de actos y circunstancias de violencia o amenazas en su persona, ejercido por los acusados y no se toma en cuenta la doctrina legal aplicable del precedente invocado; por lo que, el Juez a quo incurrió en error in iudicando; al respecto de este punto el Tribunal de Alzada no se pronunció incurriendo en defectos absolutos insubsanables previstos en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP; por lo que, actuó en contradicción del precedente invocado. Respecto de este motivo se invocó el Auto Supremo 66 de 27 de enero de 2006, que estaría referido a que el delito de Despojo no exige necesariamente que la víctima demuestre su condición de propietario sino basta que se pruebe que se encuentre en posesión del terreno; asimismo, el precedente señala que no exige necesariamente que se hayan realizado acciones violentas porque se puede despojar de manera pacífica, argumentando que el Auto de Vista recurrido, sobre el agravio referido, dijo que no se acreditó su derecho propietario en Derechos Reales y no revalidó los actos de violencia o amenazas en su contra; por lo referido la impetrante cumplió con los requisitos de forma establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Francisca Aurora Linares Zamora interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 9 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista en su inc
- 3) Señala que el punto 3 del último considerando del Auto de Vista se afirma
- Se hace constar que en el inició de su recurso en un apartado específico, además
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto del primer motivo, refirió que existe contradicción entre Auto de Vista y el precedente
- Con relación segundo motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación
- Con relación al tercer agravio, referido a que la querellante no hubiera producido ningún elemento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
