Auto Supremo AS/0145/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Con relación segundo motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación


Con relación segundo motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación del delito de Despojo, porque la Sentencia señaló que el querellante no tiene registrado su derecho propietario en Derechos Reales y no acreditó con prueba suficiente la existencia de actos y circunstancias de violencia o amenazas en su persona, ejercido por los acusados y no se toma en cuenta la doctrina legal aplicable del precedente invocado; por lo que, el Juez a quo incurrió en error in iudicando; al respecto de este punto el Tribunal de Alzada no se pronunció incurriendo en defectos absolutos insubsanables previstos en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP; por lo que, actuó en contradicción del precedente invocado. Respecto de este motivo se invocó el Auto Supremo 66 de 27 de enero de 2006, que estaría referido a que el delito de Despojo no exige necesariamente que la víctima demuestre su condición de propietario sino basta que se pruebe que se encuentre en posesión del terreno; asimismo, el precedente señala que no exige necesariamente que se hayan realizado acciones violentas porque se puede despojar de manera pacífica, argumentando que el Auto de Vista recurrido, sobre el agravio referido, dijo que no se acreditó su derecho propietario en Derechos Reales y no revalidó los actos de violencia o amenazas en su contra; por lo referido la impetrante cumplió con los requisitos de forma establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP