Auto Supremo AS/0145/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Con relación al tercer agravio, referido a que la querellante no hubiera producido ningún elemento


Con relación al tercer agravio, referido a que la querellante no hubiera producido ningún elemento probatorio que acredite el hecho sin tomar en cuenta que la Sentencia señala inequívocamente que las partes aportaron elementos de convicción vinculados al hecho que data del 25 de agosto de 2008; por tanto, sería impertinente producir prueba del 24 de agosto de 2008. Sobre el punto 4 del último considerando del Auto de Vista solo se limitó a afirmar que respecto a los hechos inexistentes “tal extremo es impertinente”. En conclusión los puntos 3, 4, 5 y 6 del Auto de Vista simplemente reflejan una valoración superficial de los extremos puntualmente señalados y contenidos en la apelación restringida porque el Auto de Vista no realizó un análisis prolijo de los defectos absolutos ni de los defectos de la Sentencia descritos en la apelación restringida. Con relación a este motivo la recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, el que señalaría que las resoluciones para ser válidas, deben ser motivadas y tienen que asegurar la recta administración de justicia así como la motivación, el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el Juez debe apoyar su decisión, argumentando que el Auto de Vista recurrido, sobre el agravio referido, dijo que realizó una valoración superficial de aspectos señalados puntualmente; por tanto, habiendo la recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible