Con relación al tercer agravio, referido a que la querellante no hubiera producido ningún elemento
Con relación al tercer agravio, referido a que la querellante no hubiera producido ningún elemento probatorio que acredite el hecho sin tomar en cuenta que la Sentencia señala inequívocamente que las partes aportaron elementos de convicción vinculados al hecho que data del 25 de agosto de 2008; por tanto, sería impertinente producir prueba del 24 de agosto de 2008. Sobre el punto 4 del último considerando del Auto de Vista solo se limitó a afirmar que respecto a los hechos inexistentes “tal extremo es impertinente”. En conclusión los puntos 3, 4, 5 y 6 del Auto de Vista simplemente reflejan una valoración superficial de los extremos puntualmente señalados y contenidos en la apelación restringida porque el Auto de Vista no realizó un análisis prolijo de los defectos absolutos ni de los defectos de la Sentencia descritos en la apelación restringida. Con relación a este motivo la recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, el que señalaría que las resoluciones para ser válidas, deben ser motivadas y tienen que asegurar la recta administración de justicia así como la motivación, el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el Juez debe apoyar su decisión, argumentando que el Auto de Vista recurrido, sobre el agravio referido, dijo que realizó una valoración superficial de aspectos señalados puntualmente; por tanto, habiendo la recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Francisca Aurora Linares Zamora interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 9 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista en su inc
- 3) Señala que el punto 3 del último considerando del Auto de Vista se afirma
- Se hace constar que en el inició de su recurso en un apartado específico, además
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto del primer motivo, refirió que existe contradicción entre Auto de Vista y el precedente
- Con relación segundo motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación
- Con relación al tercer agravio, referido a que la querellante no hubiera producido ningún elemento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
