Respecto del primer motivo, refirió que existe contradicción entre Auto de Vista y el precedente
Respecto del primer motivo, refirió que existe contradicción entre Auto de Vista y el precedente invocado, porque el Auto de Vista debió aplicar la normativa extra penal; sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 535 de 29 de diciembre de 2006, que estaría referido a que se puede reconducir el fundamento del fallo por normas extra penales, argumentando que el Auto de Vista recurrido, sobre el agravio referido, dijo que no se puede aplicar normas extra penales en la fundamentación de la resolución; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Francisca Aurora Linares Zamora interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 9 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista en su inc
- 3) Señala que el punto 3 del último considerando del Auto de Vista se afirma
- Se hace constar que en el inició de su recurso en un apartado específico, además
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto del primer motivo, refirió que existe contradicción entre Auto de Vista y el precedente
- Con relación segundo motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación
- Con relación al tercer agravio, referido a que la querellante no hubiera producido ningún elemento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
