4) Haciendo reminiscencia de los argumentos utilizados por el Ad quem, el recurrente alega que
4) Haciendo reminiscencia de los argumentos utilizados por el Ad quem, el recurrente alega que la afirmación del Tribunal de alzada en sentido de que el Juez a quo llego a la convicción de la responsabilidad penal de la acusada en base a la amplia prueba producida, es errónea pues el A quo no habría tomado en cuenta que dentro de toda la prueba documental de cargo, no existe elementos objetivos que evidencie que la conducta de la imputada se subsume a los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, pues la imputada solo habría promovido la acción penal en defensa de los derechos de su hija menor de 7 años de edad; asimismo, alega que el argumento del Ad quem, en sentido de que la denuncia sentada por su persona fue “rechazada por ser falsa la acusación”, es incongruente y falsa, y no se sabe de dónde saca tal convicción o en base a que prueba
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Brigida Silva Maydana (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo remembranza de los hechos generadores del proceso, la recurrente alega que el Ad
- 3) En cuanto a su denuncia de vulneración del principio de unidad y continuidad del
- 4) Haciendo reminiscencia de los argumentos utilizados por el Ad quem, el recurrente alega que
- 5) Alega que el Tribunal de alzada ante su denuncia de “LA FALTA DE ENUNCIACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que la imputada
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el cuarto motivo de casación, la recurrente hace una denuncia general cuando alega que
- Finalmente, en el quinto motivo de casación la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto
- En el mismo motivo de casación, la recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Autos
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R que a la vez
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
