En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación, si bien la recurrente denuncia vulneración del derecho a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso, por el hecho de haberse confirmado la Sentencia que en su criterio incurre en defectos absolutos; y el tercer motivo de casación, en el cual alega que el Tribunal de alzada pese a tomar convicción sobre la existencia de defectos absolutos provocados por las suspensiones de las audiencias de juicio oral, habría argumentado que las suspensiones debidamente justificadas no pueden calificarse de arbitrarias e ilegales; en desconocimiento de la jurisprudencia constitucional, las reglas del juicio oral, los principios y garantías constitucionales como el derecho a la defensa y a ser oído, entre otros: omitió observar que conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del art. 416 del CPP, este Tribunal de casación tiene como objetivo principal unificar jurisprudencia, en cuyo mérito la parte impugnante debe invocar un precedente contradictorio –Auto de Vista o Auto Supremo- señalando conforme a lo dispuesto por el art. 417 segundo párrafo de la norma adjetiva penal, la supuesta contradicción entre éstos y el motivo traído en casación, requisito incumplido por la recurrente en su primer y tercer motivo. Por otro lado, si bien en ambos motivos alegan la vulneración de derechos , principios y garantías constitucionales; sin embargo, no fundamentó correctamente los motivos de casación, pues no vinculó su denuncia a la existencia de un defecto absoluto conforme a lo dispuesto por el art. 169 del CPP, tampoco proveyó los antecedentes generadores del hecho y no precisó en qué consiste la restricción o disminución de los derechos que alega como vulnerados, nunca explico cuál es el resultado del daño de dicha vulneración; deviniendo ambos motivos en inadmisibles por incumplimiento del requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP y los de flexibilización para una posible admisión vía excepción
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Brigida Silva Maydana (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo remembranza de los hechos generadores del proceso, la recurrente alega que el Ad
- 3) En cuanto a su denuncia de vulneración del principio de unidad y continuidad del
- 4) Haciendo reminiscencia de los argumentos utilizados por el Ad quem, el recurrente alega que
- 5) Alega que el Tribunal de alzada ante su denuncia de “LA FALTA DE ENUNCIACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que la imputada
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el cuarto motivo de casación, la recurrente hace una denuncia general cuando alega que
- Finalmente, en el quinto motivo de casación la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto
- En el mismo motivo de casación, la recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Autos
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R que a la vez
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
