El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Brigida Silva Maydana (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo remembranza de los hechos generadores del proceso, la recurrente alega que el Ad
- 3) En cuanto a su denuncia de vulneración del principio de unidad y continuidad del
- 4) Haciendo reminiscencia de los argumentos utilizados por el Ad quem, el recurrente alega que
- 5) Alega que el Tribunal de alzada ante su denuncia de “LA FALTA DE ENUNCIACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que la imputada
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el cuarto motivo de casación, la recurrente hace una denuncia general cuando alega que
- Finalmente, en el quinto motivo de casación la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto
- En el mismo motivo de casación, la recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Autos
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R que a la vez
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
