Finalmente, en el quinto motivo de casación la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto
Finalmente, en el quinto motivo de casación la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver su denuncia de “FALTA DE ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Y SU DETERMINACION CIRCUNSTANCIADA EN LA SENTENCIA, INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA POR LOS DELITOS DE DIFAMACIÓN, CALUMNIA, PROPALACIÓN DE OFENSAS E INJURIA, VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA…” (sic): en cuyo motivo invocó como precedente los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005 y 14 de 26 de enero de 2007, referidos a la obligación de fundamentar las resoluciones judiciales; por lo que, se tiene que la recurrente cumplió con la carga procesal de precisar la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y la resolución impugnada, deviniendo en admisible el presente motivo de casación
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Brigida Silva Maydana (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo remembranza de los hechos generadores del proceso, la recurrente alega que el Ad
- 3) En cuanto a su denuncia de vulneración del principio de unidad y continuidad del
- 4) Haciendo reminiscencia de los argumentos utilizados por el Ad quem, el recurrente alega que
- 5) Alega que el Tribunal de alzada ante su denuncia de “LA FALTA DE ENUNCIACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que la imputada
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el cuarto motivo de casación, la recurrente hace una denuncia general cuando alega que
- Finalmente, en el quinto motivo de casación la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto
- En el mismo motivo de casación, la recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Autos
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R que a la vez
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
