Auto Supremo AS/0149/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

En el cuarto motivo de casación, la recurrente hace una denuncia general cuando alega que


En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia insuficiente fundamentación del Auto de Vista a tiempo de resolver su apelación sobre las excepciones de incompetencia, prejudicialidad y litispendencia; sin observar que las excepciones conforme a lo dispuesto por el art. 403 inc. 2) del CPP, solo pueden ser recurribles vía apelación incidental; por lo que, su petición no es atendible en casación, que tiene su competencia reservada al análisis de Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas, entendimiento asumido en varios Autos Supremos entre ellos el 120/2014-RA de 16 de abril de 2014. Por lo cual el motivo deviene en inadmisible.

En el cuarto motivo de casación, la recurrente hace una denuncia general cuando alega que el Ad quem hace una “afirmación errada” al señalar que el A quo llegó a la convicción de la responsabilidad penal de la acusada en base a la prueba producida; pues de dicho argumento no se puede establecer cuál es el agravio cometido por el Tribunal de alzada; asimismo, la recurrente omitió al igual que en el primer y tercer motivo, invocar un precedente contradictorio y en consecuencia tampoco señaló la posible contradicción entre éste y la resolución que impugna; deviniendo en inadmisible el motivo por incumplimiento del segundo párrafo del art. 417 del CPP