En el cuarto motivo de casación, la recurrente hace una denuncia general cuando alega que
En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia insuficiente fundamentación del Auto de Vista a tiempo de resolver su apelación sobre las excepciones de incompetencia, prejudicialidad y litispendencia; sin observar que las excepciones conforme a lo dispuesto por el art. 403 inc. 2) del CPP, solo pueden ser recurribles vía apelación incidental; por lo que, su petición no es atendible en casación, que tiene su competencia reservada al análisis de Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas, entendimiento asumido en varios Autos Supremos entre ellos el 120/2014-RA de 16 de abril de 2014. Por lo cual el motivo deviene en inadmisible.
En el cuarto motivo de casación, la recurrente hace una denuncia general cuando alega que el Ad quem hace una “afirmación errada” al señalar que el A quo llegó a la convicción de la responsabilidad penal de la acusada en base a la prueba producida; pues de dicho argumento no se puede establecer cuál es el agravio cometido por el Tribunal de alzada; asimismo, la recurrente omitió al igual que en el primer y tercer motivo, invocar un precedente contradictorio y en consecuencia tampoco señaló la posible contradicción entre éste y la resolución que impugna; deviniendo en inadmisible el motivo por incumplimiento del segundo párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Brigida Silva Maydana (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo remembranza de los hechos generadores del proceso, la recurrente alega que el Ad
- 3) En cuanto a su denuncia de vulneración del principio de unidad y continuidad del
- 4) Haciendo reminiscencia de los argumentos utilizados por el Ad quem, el recurrente alega que
- 5) Alega que el Tribunal de alzada ante su denuncia de “LA FALTA DE ENUNCIACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que la imputada
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el cuarto motivo de casación, la recurrente hace una denuncia general cuando alega que
- Finalmente, en el quinto motivo de casación la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto
- En el mismo motivo de casación, la recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Autos
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R que a la vez
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
