Auto Supremo AS/0149/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R que a la vez


En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R que a la vez hace referencia a la jurisprudencia contenida en las S.C. 752/2002-R, 1369/2001 y 0577/2004-R de 15 de abril; se debe tener presente que, conforme lo estipulado por el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y Autos Supremos dictados por las Salas Penales de este Tribunal Supremo de Justicia, pueden ser considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible