En el mismo motivo de casación, la recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Autos
En el mismo motivo de casación, la recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 122 de 24 de abril de 2006, referido a la obligación de garantizar la realización de un proceso con respeto a los derechos y garantías fundamentales; 702 de 24 de noviembre de 2004, que habría señalado que no se debe rechazar la apelación restringida sin verificar si el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por ley; y, 417 de 19 de agosto de 2003, que señalo que el Tribunal de alzada debe circunscribir su resolución a los puntos resueltos por el A quo y que fueron motivo de apelación; sin embargo, no preciso la contradicción entre estos precedentes y el motivo traído en casación, por lo que no serán considerados para la resolución de fondo
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Brigida Silva Maydana (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo remembranza de los hechos generadores del proceso, la recurrente alega que el Ad
- 3) En cuanto a su denuncia de vulneración del principio de unidad y continuidad del
- 4) Haciendo reminiscencia de los argumentos utilizados por el Ad quem, el recurrente alega que
- 5) Alega que el Tribunal de alzada ante su denuncia de “LA FALTA DE ENUNCIACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que la imputada
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el cuarto motivo de casación, la recurrente hace una denuncia general cuando alega que
- Finalmente, en el quinto motivo de casación la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto
- En el mismo motivo de casación, la recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Autos
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R que a la vez
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
