c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 11 de enero de
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 11 de enero de 2010 (fs. 345), interpuso recurso de casación el 16 de enero del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 11 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que refirió que existió errónea aplicación de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
