Auto Supremo AS/0151/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Con relación al primer motivo, en el que refirió que existió errónea aplicación de la


Con relación al primer motivo, en el que refirió que existió errónea aplicación de la Ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], porque el Auto de Vista no respondió sobre los aspectos apelados contra la Sentencia de primera instancia, debido a que en su recurso señaló que los miembros del Tribunal de Sentencia respecto de la prueba MP2 tuvieron una percepción errónea porque la prueba no trataba de un contrato de anticrético; sino, trataba de un precontrato; por tanto, el anticrético no se llegó a perfeccionar y lo que correspondía era la nulidad del contrato conforme los alcances del art. 1430 del CC; sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 144/2006 de 22 de abril, que estaría referido a que no se puede penalizar un acto civil y que no es adecuado continuar con la acción penal, argumentando que el Auto de Vista recurrido, sobre el agravio referido, no le dio una respuesta inter lógica; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible