Con relación al primer motivo, en el que refirió que existió errónea aplicación de la
Con relación al primer motivo, en el que refirió que existió errónea aplicación de la Ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], porque el Auto de Vista no respondió sobre los aspectos apelados contra la Sentencia de primera instancia, debido a que en su recurso señaló que los miembros del Tribunal de Sentencia respecto de la prueba MP2 tuvieron una percepción errónea porque la prueba no trataba de un contrato de anticrético; sino, trataba de un precontrato; por tanto, el anticrético no se llegó a perfeccionar y lo que correspondía era la nulidad del contrato conforme los alcances del art. 1430 del CC; sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 144/2006 de 22 de abril, que estaría referido a que no se puede penalizar un acto civil y que no es adecuado continuar con la acción penal, argumentando que el Auto de Vista recurrido, sobre el agravio referido, no le dio una respuesta inter lógica; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 11 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que refirió que existió errónea aplicación de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
