Auto Supremo AS/0151/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Existió errónea aplicación de la Ley sustantiva (art. 370 inc. 1) del CPP), porque el Auto de Vista no respondió sobre los aspectos apelados contra la Sentencia de primera instancia debido a que en su recurso de apelación restringida señaló que los miembros del Tribunal de Sentencia respecto de la prueba MP2 tuvieron una percepción errónea porque la referida prueba no trataba de un contrato de anticrético; sino, trataba de un precontrato por tanto el anticrético no se llegó a perfeccionar y lo que correspondía era la nulidad del contrato conforme los alcances del art. 1430 del Código Civil (CC), porque según esa normativa surte efectos desde el día que se inscribe en el registro respectivo; por tanto, su tratamiento corresponde a la vía civil. Respecto de la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 144/2006 de 22 de abril.

2) Errónea valoración de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], porque si el contrato de anticrético a que se hace alusión era nulo el mismo no nació a la vida jurídica, no surte efectos y nada procede de él, además si ambas partes acordaron hacer un documento de pre anticrético, no se puede encontrar el engaño, porque el contrato tenía la particularidad de ser rescindido; además, fue reconocido de manera voluntaria por los acusadores particulares; por lo que, no se podría configurar el delito de Estafa; por tanto, con relación a este documento debió resolverse en la vía civil al resguardo de los arts. 1287 y 1289 del CC