Regístrese, hágase saber y cúmplase
Respecto del segundo motivo, referido a la errónea valoración de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], señaló que si el contrato de anticrético al cual se hace alusión era nulo, ya que el mismo no nació a la vida jurídica, no surte efectos y nada procede de él, además si ambas partes acordaron hacer un documento de pre anticrético, no se puede encontrar el engaño, porque el contrato tenía la particularidad de rescisión, además fue reconocido de manera voluntaria por los acusadores particulares; por lo que, no se podría configurar el delito de Estafa; por tanto, con relación a este documento se debió resolver en la vía civil al resguardo de los arts. 1287 y 1289 del CC. Sobre este agravio el recurrente omitió invocar precedente contradictorio sobre la temática planteada, por tanto no explicó cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la cual incurrió el impetrante pueda ser suplida de oficio.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas (fs. 396 a 397 vta.), únicamente respecto al primer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 11 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que refirió que existió errónea aplicación de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
