En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 11 de enero de 2010, presentando su recurso de casación el 16 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días que otorga la ley, cumpliendo de esta manera con el requisito formal referido al plazo, previsto por el párrafo primero del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 11 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que refirió que existió errónea aplicación de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
