Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 151/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: La Paz 22/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs. 396 a 397 vta., Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 133/2009 de 23 de diciembre, de fs. 343 a 344 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Verónica Julia Mercado Alarcón contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los art. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 151/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: La Paz 22/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs. 396 a 397 vta., Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 133/2009 de 23 de diciembre, de fs. 343 a 344 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Verónica Julia Mercado Alarcón contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los art. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 11 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que refirió que existió errónea aplicación de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
